La Asunción, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 09 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado JAVIER JOSÉ ALDANA QUERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.532.883, a cumplir la pena de VENINTITRÉS (23) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JAVIER JOSÉ ALDANA QUERO, es la de VENINTITRÉS (23) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 16/01/2002, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 07/11/2007, 01/10/2009, 16/06/2017 y 19/05/2019, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 01/01/2025.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 01/01/2025.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 01/01/2025.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 22/10/2030
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
Causa OP01-P-2005-004971
AAR/iramar
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