REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado HILDO DEL VALLE GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.425.486, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 05/09/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS Y DIECISISETE (17) DÍAS, mas un tiempo redeimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOS (02) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOS (02) HORAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y VEINTIDOS (22) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 23/02/2008 A LAS VEINTIDOS (22) HORAS y podrá optar por el Beneficio de quien se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO en fecha: 23/02/2006, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/02/2008 A LAS VEINTIDOS (22) HORAS.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/02/2008 A LAS VEINTIDOS (22) HORAS.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 23/02/2010
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2143-2
AAR/iramar