REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado CRUZ JACKSON SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4°del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem y 455 ordinales 3° y 4°, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO CALIFICADO y se encuentra detenido desde el día 21/06/2001 al 22/06/2001 y del 19/01/2004 al 21/09/2005 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 25/03/2006 A LAS 12 HORAS y podrá optar por el Beneficio de quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25/03/2006 A LAS 12 HORAS.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 03/09/2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
2874/2002-2
AAR/iramar