REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ALEXANDER ALFONSO BUSTAMANTE VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 72.169.808, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 en relación con el artículo 87 todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y se encuentra detenido desde el día 20/03/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; faltando por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 20/03/2017 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 20/12/2005, 20/03/2007, 20/03/2012 y 20/06/2013, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 20/03/2017.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 20/03/2017.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 20/12/2020
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
2175-02
AAR/iramar