REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 02 de septiembre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado MELANIA JOSEFINA MARÍN HERNÁNDEZ y LUIS ARTURO MONTAÑO VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.309.620 y 5.708.934, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MELANIA JOSEFINA MARÍN HERNÁNDEZ y LUIS ARTURO MONTAÑO VÁSQUEZ, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 31/01/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pudiendo optar a los Beneficios de REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 31/05/2006, 31/09/2009 y 31/07/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 31/01/2013.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 31/01/2013.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 31/01/2015 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-004203
MRZ/iramar