REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 15 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el PENADO CARMELO GONZALEZ FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 18.551.190, el cual riela inserto al folio setenta y siete (77) de la causa N° 2981-4, y por cuanto del mismo se desprende, que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, encontrándose detenido desde el día 18 de Marzo de 2004, este Tribunal observa que a la fecha ha cumplido Un (01) Cinco (05) Meses, Veintisiete (27) días, es decir, que cumple la totalidad de la condena impuesta en fecha 18 de Septiembre de 2005, pero como quiera que ese día no es laborable, es por lo que se ordena librar la respectiva boleta de libertad el día de hoy (15/09/2005), para que se haga efectiva en la fecha antes indicada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa, a partir del día 18 de Septiembre del año en curso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así decide.-
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta al ciudadano penado HERNAN JOSE FLORES MAIGUA, titular de la cedula de identidad N° 8.893.078, a partir del día 18 de Septiembre del año que discurre, por lo que se ordena su inmediata de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.-
Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA:
ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo certifico.-
LA SECRETARIA:
ABG. FRANCY QUINTANA.
CAUSA N° 2981