REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 15 de septiembre de 2005.

La Dra. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, defensor público penal de este Circuito Judicial Penal y defensora del ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ, mediante escrito solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, situación en la que se encuentran su defendido bajo presentación cada 15 días, y en su lugar se sustituya por una medida menos gravosa, orientada a evitar la reiterada comparecencia de su defendido ante la sede judicial correspondiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver el alegato de la defensa, este Tribunal observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

El defensor expone: “… Por cuanto mi defendido se encuentra presentando cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo…y al mismo se le hace imposible presentarse, por cuanto mi representado se encuentra trabajando en la Empresa PROFIMAR, C.A., anexando constancia de Trabajo emanada de dicha empresa, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva prorrogar el lapso de presentación cada treinta (30) días por ante esa oficina”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Cuarto de Control, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo presentación periódica cada quince (15) días, en contra del ciudadano JOEL JOSÉ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves.

Así las cosas, la revisión de medida conlleva necesariamente el examen de la decisión que la origina, sin embargo el alegato del defensor está circunscrito a la presentación periódica del acusado por un tiempo de 15 días hábiles, vigente desde el 13 de septiembre de 2004.

En tal sentido, se observa que el acusado ha permanecido sometido a la persecución penal en forma pacífica, mostrando su voluntad de enfrentar el proceso, reforzando de esta forma la finalidad de las medidas alternativas o sustitutivas, que no es más, que su presencia en los actos sucesivos hasta la conclusión del mismo, por otra parte, una de las funciones de las medidas de coerción personal distintas a la privación judicial, se traduce en evitar causar el menor daño posible al justiciable, y a su vez, en que pueda tener la mayor capacidad de libertad para el desenvolvimiento de su personalidad en respeto de la dignidad humana, por lo cual este Tribunal, MODIFICA el régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo, se declara con lugar la solicitud de revisión de medida. Así se decide.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA a favor del acusado JOEL JOSÉ VELÁSQUEZ, el régimen de presentación de cada quince (15) días a CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo dependencia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: A quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. INAIRA AGUILERA BOLÍVAR.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. INAIRA AGUILERA BOLÍVAR.
A: 0P01-P-2004-000169.