REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 19 de Septiembre de 2005
195° y 146°
.
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JESUS RAMON MORENO VICENT, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 14.358.935, residenciado en la calle principal de la Mira de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. MARIA MARLENE DE CALEDRA.
VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA
DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal en su primer aparte en concordancia 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye al imputado JESUS RAMON MORENO VICENT, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal en su primer aparte en concordancia 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que en fecha 02 DE Junio del año en curso, en virtud de la denuncia formulada ante la Base Operacional Nº 7 de la Policía del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana ELVA MORENO, de 36 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 11.535.053, residenciada en Aricagua, Sector El Coco, Municipio Antolin del Campo, quien expuso “me presento a este comando en compañía de mi hija IDENTIFICACION OMITIDA, de 15 años de edad, para denunciar a mi primo JESUS RAMON a quien apodan “El Choro”, ya que este individuo quiso abusar de mi hija, yo me encontraba con mi hermana en el dispensario de la mira, cuando regrese a mi casa encontré a JESUS bañándose con unos baldes de agua afuera de la casa, el me dijo hola ELVA, y yo dije, yo no te he dicho que no
te estés bañando allí, vas hacer un charquero, luego se monto en una bicicleta y se fue, entonces cuando entro a mi casa encontré a mi hija llorando, le pregunte que le pasaba y esta me dijo que “El Choro” la había agredido, la metió para el cuarto y trato de violarla, mi hija estaba toda mojada, fui al cuarto de mi hija y la cama estaba desordenada, en ella se encontraba un collar tipo rosario, el mismo pertenece a JESUS, le dije hija que fue lo que te paso y ella me dijo: yo estaba en la casa y El Choro llego y me dijo que le diera una olla para sancochar unos plátanos, entonces yo salí para afuera el agarro la olla y se puso a sancochar los plátanos, cuando yo fui a fregar los corotos el me dijo que era que yo te quería agarrar, entonces agarre un cuchillo para defenderme de el y me lo quito, luego me tapo la boca y me decía no grites y me fue metiendo al cuarto y me tiro en la cama y agarro una cobija, luego se saco sus partes intima, se masturbo sobre mi cuerpo y me echo algo, y yo le dije suéltame que las muchachas me están llamando, cuando el me soltó yo salí corriendo para la calle; Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado JESUS RAMON MORENO VICENT y sea ordenado el pase a juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informó al imputado JESUS RAMON MORENO VICENT, según lo dispuesto en el Capítulo III, del Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento por Admisión de los Hechos, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Ley Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado en el Artículo 125, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado en todo grado y estado de la causa, quien expuso su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la Dra. MARIA MARLENE DE CALDERA en sustitución de la DRA. TIBISAY BETANCOURT, quien expone: “Oída la acusación Fiscal y la exposición de mi defendido quien se declara inocente de los hechos calificados, por lo que solicito el pase de las presentes actuaciones a Juicio Oral y Público y me acojo al principio de comunidad de las pruebas en cuanto favorezca al mismo, es todo.-
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.
TESTIMONIALES:
A- Declaración de los Expertos:
. Experto OMAR SANTIAGO SUAREZ, Adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quien realiza y suscribe examen para conocer el Estado Físico y General de la victima.
. Médicos Psicólogos JOEL GUERRA Y
.-MAGALY BECHIMOL Adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los efectos de que ratifiquen el informe Medico Legal practicado a la victima adolescente Ana Mariela Rodríguez, dicho informe hace referencia a:
.- ZANDRA PEREZ, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas a los efectos de que ratifique la experticia practicada a una pantaleta, en la cual se exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital manchas de color pardo amarillenta y apéndices pilosos. Un pantalón tipo short de color azul, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Un escapulario confeccionado en material sintético de color blanco presentando una imagen religiosa, la pieza se halla fracturada.
.- JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Funcionario adscrito a la Base Operacional Nº 7 de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que ratifiquen el avalúo practicado a una bicicleta Nº 20, de color amarillo, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).-
B- Declaración de los Funcionarios:
. CARLOS RODRIGUEZ y
. JONAIKI PINO, adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser el funcionario actuante y quien puede dar fe sobre la detención del ciudadano JESUS RAMON MORENO VECENT y de las actuaciones practicadas.
DOCUMENTALES:
1.-Exhibición y lectura:
.- DENUNCIA, de fecha 02/06/2005, tomada a la ciudadana ELVA MORENO, ante la Base Operacional Nº 7 de la policía del Estado Nueva Esparta.-
.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02/06/05, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS RODRIGUEZ adscrito a la Base Operacional Nº 7 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien deja constancia de las diligencias policiales efectuadas.
.- AVALUO REAL, de fecha 02/06/05, suscrita por el funcionarios JUAN CARLOS RODRIGUEZ adscrito a la Base Operacional Nº 7 de la Policía del Estado Nueva Esparta, practicado a una bicicleta Nº 20, de color amarillo, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03/06/05 suscrito por la funcionaria ZANDRA PEREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas practicada a una pantaleta, en la cual se exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital manchas de color pardo amarillenta y apéndices pilosos. Un pantalón tipo short de color azul, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Un escapulario confeccionado en material sintético de color blanco presentando una imagen religiosa, la pieza se halla fracturada.
.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 30/06/05, suscrita por el Medico Forense OMAR SANTIAGO SUAREZ adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, practicado a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA (victima).
.-INFORME PSICO-PSIQUIATRICO Nº 118, de fecha 30/06/05, suscrita por los Médicos Psicólogos Forenses JOEL GUERRA Y MAGALY BECHIMOL, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, practicado a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA (victima).
.- PARTIDA DE NACIMIENTO suscrita pr la prefectura del Municipio Antolin del Campo, a nombre de la adolescente ANA MARIELA RODRIUEZ MORENO.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se procede a realizar un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide se pasa a resolver: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada formalmente por el Fiscal Noveno encargado en contra del Imputado JESUS RAMON MORENO VICENT, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de marzo de 1977, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.358.935, residenciado en la Calle Las Flores, Casa Sin Numero de Bloques Sin Frisar, a una cuadra del motel la Mira, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 en su último aparte del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, este Tribunal las admite por ser necesarias, licitas, pertinentes para el juicio oral y público, en relación con el artículo 13 de la Norma Adjetiva; por se parte la Defensa se adhiere a la Comunidad de las pruebas en cuanto favorezca a su defendido.-ASI SE DECIDE.- TERCERO: En consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
ASUNTO: OP01-P-2005-003112