REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 26 de Septiembre de 2.005
193º y 145º

medidas de protección:
1.- Se le Prohíbe al Ciudadano LOUREIRO COA, comunicarse de cualquier forma con la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PASTENA MARTINEZ, y su grupo familiar.
2.- Se prohíbe al Ciudadanos LOUREIRO COA, acercarse a la residencia o casa de habitación, sitio de trabajo o de estudio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PASTENA MARTINEZ y su grupo familiar.
3.- Se les Prohíbe al Ciudadano LOUREIRO COA, ejercer cualquier tipo de presión, amenazas o coacción en contra de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PASTENA MARTINEZ, y su grupo familiar.
4.- Se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PASTENA MARTINEZ, de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA, 4 años y 21 meses respectivamente, BILLY MICHAEL PASTENA MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.126.025, de su esposo JAIRO EMIRO GONZALEZ ATENCIO, Cédula de Identidad N° 5.822.813, y el primo de su esposo de nombre JUAN CARLOS ATENCIO, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante de la Base Operacional N° 2 de INEPOL, quedando en consecuencia plenamente facultados para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión aquí otorgada.
5.- Se Acuerda Oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior de este Estado. Con la finalidad de que aperture la correspondiente averiguación penal en contra del ciudadano LOUREIRO COA y su padre, por la presunta comisión del delito de Violencia o Intimidación de parte, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el delito de Uso indebido de arma de Fuego, tipificado en el artículo 282 en relación con los artículos 281 y 280, todos del Código Penal Venezolano.
6.- Se Acuerda Oficiar lo conducente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de participarle sobre la medida aquí dictada, y que dicho despacho estudie la posibilidad de revisar si el imputado LOUREIRO COA ha incumplido alguna medida cautelar impuesta en su contra, pudiendo solicitar en consecuencia la revocatoria de la misma.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1

Dr. JULIAN MILANO SUAREZ


La Secretaria,

Abog. MONTSERRAT PALLARES


JAMS/jgf
ASUNTO N° OP01-P-2.005-002023