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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil cinco

ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000950

PARTE ACTORA: Daicy Yaneth López, cédula de identidad número: 12.253.576.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Paredes, inpreabogado: 98.011.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PROCESADORAS, C.A. ( INPROCA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado: 89.838

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día de hoy, 22 de septiembre de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Daicy Yaneth López, cédula de identidad número: 12.253.576, acompañada por su apoderado judicial abogado Wilmer Paredes, inpreabogado: 98.011, en su condición de parte actora; y , INDUSTRIA PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), representada por su apoderada judicial MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado: 89.838, dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda; pagaderos mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora ciudadana Daicy Yaneth López, en fecha martes 27 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia ( Maracaibo). Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento del acuerdo celebrado, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se leyó y conformes firman.


La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Oneylis Mendoza.


Los Presentes