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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


VP01-L-2005-000390

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil cinco


ACTA DE TRANSACCIÓN.


En fecha de hoy, veintidós (22) de septiembre del año 2005, presentes en la sala del Tribunal, la abogada GIKSA SALAS VILORIA, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.521.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18544 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada C.A. CAPAC, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de noviembre de 1945, bajo el No. 116, folios 141 y 142 y reformada por inserción realizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 9 de abril de 1986, bajo el No. 14, Tomo 33-A, carácter que se evidencia de la sustitución del poder que me hiciera el Doctor SILIO ROMERO LA ROCHE, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, con facultades expresas para sustituir, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en cuanto a la firma del ciudadano Sergio Milli, con fecha 29 de junio de 1987, bajo el No. 105, Tomo 32 y por ante la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, en cuanto a la firma de Manuel Chacin, con fecha 2 de julio de 1987, anotado bajo el No. 2, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, firma que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO RAFAEL ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.763.783 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, expusieron: Con la finalidad de poner fin al presente litigio, celebramos la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que, mediante las recíprocas concesiones que acordamos, nos otorgamos un finiquito definitivo, total y absoluto de los aspectos de la alegada relación laboral, de tal forma que no admitan ni admitirán revisión ni de nosotros mismos ni de autoridad judicial alguna, todo lo cual hacemos en los siguientes términos: -PRIMERO: EL TRABAJADOR expresamente alega haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA en el cargo de soldador, en fecha 01 de Agosto de 982 y haberlos concluidos por despido efectuado por la empresa, con fecha 08 de febrero de 2.005, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000,00), en una jornada de trabajo comprendida de 7:00 A.M a 11:30 A.M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de Lunes a Viernes, continúa exponiendo EL TRABAJADOR “LA EMPRESA no me ha cancelado lo adeudado por los 23 años de servicio prestados a la empresa de forma ininterrumpida, puesto que nunca me fue cancelado todos los beneficios que por ser trabajador me corresponden como son vacaciones, utilidades, y demás beneficios establecidos en la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006, tales como: PRIMERO: COMPESACIÒN POR TRANSFERENCIA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : De conformidad con este articulo me corresponden CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00): PERIODO DE 1997 AL 1998. Salario Mensual: Bs. 1.152.000,oo. Salario Diario: Bs. 38.400,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 38.400,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 12.624,65+ Alícuota de Vacaciones Bs. 2.419,72, total Salario Indemnizatorio: Bs. 53.444,37. PRIMERO: ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 1 año me corresponden 45 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 53.444,37 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 2.404.996,06.- SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 38.400,oo da la cantidad adeudada Bs. 4.608.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 23 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 38.400,oo da la cantidad adeudada Bs. 883.200,oo . TOTAL : Bs. 7.896.196,06.- PERIODO DE 1998 Al 1999. Salario Mensual: Bs. 1.218.000,oo. Salario Diario: Bs. 40.600,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 40.600,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 13.347,94 + Alícuota de Vacaciones: Bs. 2.780,82.- Salario Indemnizatorio: Bs. 56.728,76. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 2 años me corresponden 62 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 56.728,76 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 3.517.183,oo. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs.40.600.oo da la cantidad adeudada de Bs. 4.872.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.40.600 da la cantidad adeudada de Bs. 1.015.000,oo. TOTAL: Bs. 9.404.183,oo. PERIODO DE 1999 Al 2000. Salario Mensual: Bs. 1.323.000,oo. Salario Diario: Bs. 44.100,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 44.100,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 14.498,63 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 3.503,83: Salario Indemnizatorio: Bs. 62.102,46. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 3 años me corresponden 64 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 62.102,46 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 3.974.557,04. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs.44.100,oo da la cantidad adeudada de Bs. 5.292.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 27 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.44.100,oo da la cantidad adeudada de Bs. 1.190.700,oo. TOTAL:Bs.-10.457.257,oo.-PERIODO-DE-2000-AL-2001: Salario Mensual: Bs. 1.604.000,oo. Salario Diario: Bs. 53.466,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 53.466,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 17.578,08 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 4.540,94: Salario Indemnizatorio: Bs. 75.586,04. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 4 años me corresponden 66 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 75.586,04 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 4.988.702,04. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs.53.466,66 da la cantidad adeudada de Bs. 6.415.999,02. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 29 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.53.466,66 da la cantidad adeudada de Bs. 1.550.533,01. TOTAL: Bs. 12.955.234,oo PERIODO DE 2001 AL 2002. Salario Mensual: Bs. 1.968.000,oo. Salario Diario: Bs. 65.600,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 65.600,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 21.567,12 + Alícuota de Vacaciones Bs. 5.930,95: Salario Indemnizatorio: Bs. 93.098,07. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 5 años me corresponden 68 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 93.098,07 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 6.330.668,07. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs.65.600,oo da la cantidad adeudada Bs. 7.872.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 31 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.65.600,oo da la cantidad adeudada de Bs. 2.164.800,oo. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: De conformidad con esta cláusula por asistir de manera puntual y perfecta a mi jornada de trabajo me corresponden 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad adeudada de Bs. 695.066,58. QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: De conformidad con esta cláusula me corresponden Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA XIX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: Me corresponden cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una de conformidad con esta Convención Colectiva y puesto que no fueron suministradas por la empresa durante todo el tiempo de servicio se me adeuda por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total adeudado de Bs. 270.000,00. TOTAL: Bs. 17.582.534,oo. PERIODO DE 2002 AL 2003. Salario Mensual: Bs. 2.060.000,oo. Salario Diario: Bs. 68.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 68.666,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 22.575,34 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 6.584,47. Salario Indemnizatorio: Bs. 97.826,47. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 6 años me corresponden 69 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 97.826,47 se me adeudan por este concepto la cantidad Bs. 6.750.026,04. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 68.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 8.239.999,02. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 33 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.68.666,66 da la cantidad adeudada Bs. 2.265.999,07. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: De conformidad con esta cláusula por asistir de manera puntual y perfecta a mi jornada de trabajo me corresponden 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad adeudada de Bs. 695.066,58.- QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: De Conformidad con esta cláusula me corresponden DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA XIX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: Me corresponden cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una de conformidad con esta Convención Colectiva y puesto que no fueron suministradas por la empresa durante todo el tiempo de servicio se me adeuda por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total adeudado de Bs. 270.000,00. TOTAL:-Bs.-18.608.424,oo.- PERIODO-DE-2003-AL-2004. Salario Mensual: Bs. 3.620.000,oo. Salario Diario: Bs. 120.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 120.666,66 Alícuota de Utilidades Bs. 39.671,23 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 8.177,23. Salario Indemnizatorio: Bs. 168.515,12. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 7 años me corresponden 71 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 168.515,12 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 11.964.573,oo. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 120.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 14.479.999. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 35 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.120.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 4.223.333,oo.- CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 10 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006: De conformidad con esta cláusula por asistir de manera puntual y perfecta a mi jornada de trabajo me corresponden 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad adeudada de (Bs. 695.066,58. QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003 Y CLAUSULA 3 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: De conformidad con estas cláusulas me corresponden Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004:: Me corresponden cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una de conformidad con esta Convención Colectiva y puesto que no fueron suministradas por la empresa durante todo el tiempo de servicio se me adeuda por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total adeudado de Bs. 270.000,00. TOTAL: Bs. 31.882.971,oo. PERIODO DE 2004 AL 2005: Salario Mensual: Bs. 3.620.000,oo. Salario Diario: Bs. 120.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 120.666,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 39.671,23 + Alícuota de Vacaciones Bs. 12.231,96: Salario Indemnizatorio: Bs. 172.569,85. PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 8 años me corresponden 73 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 172.569,85 se me adeudan por este concepto la cantidad Bs. 12.597.599,oo. SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con este articulo me corresponden 120 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 120.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 14.479.999. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 37 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.120.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 4.464.666,04. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 10 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006: De conformidad con esta cláusula por asistir de manera puntual y perfecta a mi jornada de trabajo me corresponden 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad adeudada de Bs. 695.066,58 QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003 Y CLAUSULA 3 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: De conformidad con estas cláusulas me corresponden Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: Me corresponden cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una de conformidad con esta Convención Colectiva y puesto que no fueron suministradas por la empresa durante todo el tiempo de servicio se me adeuda por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total adeudado de Bs. 270.000,00. TOTAL: Bs. 32.727.330,oo. PERIODO DE 2005 AL 08-02-05. Salario Mensual: Bs. 3.960.000,oo. Salario Diario: Bs. 132.000,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 132.000 + Alícuota de Utilidades Bs. 7.232,87 + Alícuota de Vacaciones Bs. 2.227,72: Salario Indemnizatorio: Bs. 141.460,59.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por tener 2 meses me corresponden 10 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 141.460,59 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 1.414.605,09. SEGUNDO: UTILIDADES: Por tener 2 meses me corresponden 20 días de utilidades que multiplicados por mi Salario Diario Bs. 132.000,oo da la cantidad adeudada de (Bs. 2.640.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 6,16 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por mi Salario Diario Bs. Bs.132.000,oo da la cantidad adeudada de Bs. 813.120,oo. CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 150 días que multiplicados por mi salario indemnizatorio Bs. 141.460,59 resulta la cantidad adeudada de Bs. 21.219.088. QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: De conformidad con este articulo me corresponden 90 días que multiplicados por mi salario indemnizatorio Bs. 141.460,59 resulta la cantidad adeudada de Bs. 12.731.453,oo. TOTAL: Bs. 38.818.266,oo. DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA No. 5 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, 2003-2006. Los conceptos reclamados alcanzan a la cantidad Bs. 180.377.396,oo. Solicito además que la cantidad demandada al momento de su pago sea indexada de conformidad con el método indexatorio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: LA EMPRESA en este estado presente, rechaza que se le deban a EL TRABAJADOR las cantidades reclamadas en el aparte PRIMERO del presente Contrato de Transacción.- En consecuencia, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los conceptos laborales reclamados por EL TRABAJADOR por los 23 años de servicio que dice haber prestado a LA EMPRESA de forma ininterrumpida, como son vacaciones, utilidades, y demás beneficios establecidos en la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006, tales como: PRIMERO: COMPESACIÒN POR TRANSFERENCIA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00): PERIODO DE 1997 AL 1998. Niega rechaza y contradice el salario alegado por el actor en este período de Salario Mensual: Bs. 1.152.000,oo. Salario Diario: Bs. 38.400,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 38.400,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 12.624,65+ Alícuota de Vacaciones Bs. 2.419,72, total Salario Indemnizatorio: Bs. 53.444,37. No es cierto que le adeude: PRIMERO: ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 45 días que multiplicados por mis salario indemnizatorio Bs. 53.444,37 suman la cantidad de Bs. 2.404.996,06 .- SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados por Bs. 38.400,oo de la cantidad adeudada de Bs. 4.608.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 23 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados Bs. 38.400,oo de la cantidad adeudada de Bs. 883.200,oo. Niega que le adeude por este concepto un TOTAL : Bs. 7.896.196,06.- Niega LA EMPRESA que EL TRABAJADOR haya devengado para el PERIODO DE 1998 Al 1999. Salario Mensual: Bs. 1.218.000,oo. Salario Diario: Bs. 40.600,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 40.600,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 13.347,94 + Alícuota de Vacaciones: Bs. 2.780,82.- Salario Indemnizatorio: Bs. 56.728,76. Niega LA EMPRESA Por lo tanto que le adeude a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 62 días que multiplicados Bs. 56.728,76 sumen la cantidad de Bs. 3.517.183,oo. SEGUNDO: UTILIDADES 120 días de utilidades que multiplicados por mi Bs.40.600.oo da la cantidad adeudada de Bs. 4.872.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por Bs.40.600 da la cantidad adeudada de Bs. 1.015.000,oo. Niega LA EMPRESA que le adeude un TOTAL de Bs. 9.404.183,oo. LA EMPRESA niega que EL TRABAJADOR haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO DE 1999 Al 2000. establecido en un Salario Mensual: Bs. 1.323.000,oo. Salario Diario: Bs. 44.100,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 44.100,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 14.498,63 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 3.503,83: Salario Indemnizatorio: Bs. 62.102,46. Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR, PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 64 días que multiplicados Bs. 62.102,46 da la cantidad de Bs. 3.974.557,04. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados Bs.44.100,oo da la cantidad de Bs. 5.292.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 27 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados Bs. Bs.44.100,oo da la cantidad de Bs. 1.190.700,oo. LA EMPRESA niega que le adeude por este concepto un TOTAL de Bs. 10.457.257,oo.- Niega LA EMPRESA que EL TRABAJADOR haya devengado un salario para el PERIODO-DE-2000-AL-2001 constituido por un Salario Mensual: Bs. 1.604.000,oo. Salario Diario: Bs. 53.466,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 53.466,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 17.578,08 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 4.540,94: Salario Indemnizatorio: Bs. 75.586,04. Por lo que niega LA EMPRESA que le adeude a EL TRABAJADOR para este período PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 66 días que multiplicados por Bs. 75.586,04 da la cantidad de Bs. 4.988.702,04. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados Bs.53.466,66 da la cantidad de Bs. 6.415.999,02. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 29 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por. Bs.53.466,66 da la cantidad de Bs. 1.550.533,01. Niega LA EMPRESA que le adeude por este concepto un TOTAL de Bs. 12.955.234,oo. . LA EMPRESA niega que EL TRABAJADOR haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO DE 2001 AL 2002. Salario Mensual: Bs. 1.968.000,oo. Salario Diario: Bs. 65.600,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 65.600,oo + Alícuota de Utilidades Bs. 21.567,12 + Alícuota de Vacaciones Bs. 5.930,95: Salario Indemnizatorio: Bs. 93.098,07. Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 68 días que multiplicados Bs. 93.098,07 se me adeudan da la cantidad de Bs. 6.330.668,07. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados por Bs.65.600,oo da la cantidad adeudada de Bs. 7.872.000,oo TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 31 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por Bs.65.600,oo da la cantidad Bs. 2.164.800,oo. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad de Bs. 695.066,58. QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003, Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA XIX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una de conformidad con la Convención Colectiva, por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00). TOTAL: Bs. 17.582.534,oo. LA EMPRESA niega que el trabajador haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO DE 2002 AL 2003. Salario Mensual: Bs. 2.060.000,oo. Salario Diario: Bs. 68.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 68.666,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 22.575,34 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 6.584,47. Salario Indemnizatorio: Bs. 97.826,47. Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 69 días que multiplicados por Bs. 97.826,47 da la cantidad de Bs. 6.750.026,04. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de que multiplicados por Bs. 68.666,66 da la cantidad de Bs. 8.239.999,02. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 33 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por . Bs.68.666,66 da la cantidad de Bs. 2.265.999,07. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad adeudada Bs. 695.066,58 QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA XIX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003: cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total de Bs. 270.000,00. Niega LA EMPRESA que le adeude por este concepto un TOTAL de Bs 18.608.424,oo.- . LA EMPRESA niega que el trabajador haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO-DE-2003-AL-2004 de Salario Mensual: Bs. 3.620.000,oo. Salario Diario: Bs. 120.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 120.666,66 Alícuota de Utilidades Bs. 39.671,23 + Alícuota de Vacaciones. Bs. 8.177,23. Salario Indemnizatorio: Bs. 168.515,12. Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 71 días que multiplicados por Bs. 168.515,12 da la cantidad de Bs. 11.964.573,oo. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados por Bs. 120.666,66 da la cantidad de Bs. 14.479.999. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 35 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por Bs.120.666,66 da la cantidad de Bs. 4.223.333,oo .CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 10 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006: 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad de Bs. 695.066,58. QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003 Y CLAUSULA 3 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004 : Bs. 250.000,oo. SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada una , por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total de Bs. 270.000,00. Niega LA EMPRESA que le adeude por este concepto un TOTAL de Bs. 31.882.971,oo. .LA EMPRESA niega que el trabajador haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO DE 2004 AL 2005 de un Salario Mensual: Bs. 3.620.000,oo. Salario Diario: Bs. 120.666,66. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 120.666,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 39.671,23 + Alícuota de Vacaciones Bs. 12.231,96: Salario Indemnizatorio: Bs. 172.569,85. Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 73 días que multiplicados por Bs. 172.569,85 se me adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 12.597.599,oo. SEGUNDO: UTILIDADES: 120 días de utilidades que multiplicados Bs. 120.666,66 da la cantidad adeudada de Bs. 14.479.999. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 37 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados. Bs.120.666,66 da la cantidad de Bs. 4.464.666,04. CUARTO: BONO DE ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 10 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006: 13 salarios básicos lo cuales arrojan la cantidad de Bs. 695.066,58. QUINTO: BONO COMPENSATORIO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA XX DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2003 Y CLAUSULA 3 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: Bs. 250.000,oo . SEXTO: BOTAS Y BRAGAS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2004: cuatro (04) Bragas y tres (3) Botas, calculando las bragas a Bs. 30.000 cada una y las Botas a Bs. 40.000 cada , por las 4 bragas Bs. 90.000,00 y por las 3 botas Bs. 120.000,00, dando un total de (Bs. 270.000,00. TOTAL: Bs. 32.727.330,oo. . LA EMPRESA niega que el trabajador haya devengado el salario que alega haber ganado en el PERIODO DE 2005 AL 08-02-05. de Salario Mensual: Bs. 3.960.000,oo. Salario Diario: Bs. 132.000,oo. Salario Indemnizatorio: Salario Básico Bs. 132.000 + Alícuota de Utilidades Bs. 7.232,87 + Alícuota de Vacaciones Bs. 2.227,72: Salario Indemnizatorio: Bs. 141.460,59.- Por lo tanto niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR PRIMERO: ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 10 días que multiplicados por Bs. 141.460,59 da la cantidad de Bs. 1.414.605,09. SEGUNDO: UTILIDADES: 20 días de utilidades que multiplicados por Bs. 132.000,oo da la cantidad de Bs. 2.640.000,oo. TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 6,16 días de Vacaciones y Bono Vacacional que multiplicados por Bs.132.000,oo da la cantidad de Bs. 813.120,oo. CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 150 días que multiplicados por Bs. 141.460,59 resulta la cantidad de Bs. 21.219.088. QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 90 días que multiplicados por Bs. 141.460,59 resulta la cantidad de Bs. 12.731.453,oo. Niega LA EMPRESA que le adeude por este concepto un TOTAL de Bs TOTAL: Bs. 38.818.266,oo. Niega LA EMPRESA que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 180.377.396,oo, por los conceptos reclamados en el libelo. Niega LA EMPRESA adeudarle a EL TRABAJADOR indexación alguna por las cantidades de dinero reclamadas.- Continua exponiendo LA EMPRESA , rechazando que se le deban a EL TRABAJADOR las cantidades reclamadas en el aparte PRIMERO del presente Contrato de Transacción, por no corresponderse con la verdad de los hechos, como tampoco con el derecho invocado, y alega que EL TRABAJADOR, trabajó para su representada, en forma eventual, realizando trabajos para LA EMPRESA cuando la operatividad de la misma así lo exigía; en ese sentido alega LA EMPRESA que EL TRABAJADOR, efectuaba trabajos que en forma alguna podría considerarse de tipo laboral, pues para la realización de sus tareas, utilizaba personal a su cargo y herramientas propias.- Pero en todo caso, si pudiera establecerse una relación de tipo laboral, estaría enmarcada dentro de la figura de una prestación de servicio de carácter ocasional, que se verificó mediante la ejecución de un servicio especifico, como lo fue la elaboración de jaulas o mallas metálicas para tuberías servidoras de aguas negras, utilizadas por mi representada en el cumplimiento de su objeto social, prestación de servicio esta que concluye una vez ejecutado el mismo. Ahora bien, en aras de dar por terminado el presente juicio, LA EMPRESA, acepta como tiempo de servicio, el prestado por EL TRABAJADOR desde el día 04 de junio de 2004, hasta el día 28 de Enero de 2005, puesto que siendo el servicio prestado de carácter eventual, el tiempo reclamado por el actor en su libelo desde el día (01) de Agosto de 1982, prescribió, por cuanto durante todo el período transcurrido desde el mes de enero de 2003 hasta el mes mayo del año 2004, EL TRABAJADOR no prestó servicios a LA EMPRESA. Por lo que queda demostrada la prescripción de la acción durante los períodos que EL TRABAJADOR reclama desde el 01 de agosto de 1982 hasta el mes de diciembre de 2002. Es por eso que la empresa niega rechaza y contradice que le adeude a el trabajador los conceptos reclamados en su escrito libelar y determinados en la presente acta transaccional y reconoce que solo le adeuda los conceptos que se determinan a continuación, con base al salario devengado por el trabajador mes por mes durante el período especificado calculados de conformidad a o establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre C.A. CAPAC y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL ESTADO ZULIA : SALARIO ANUAL: Bs. 4.535.500,00. SALARIO MENSUAL: Bs. 647.928,57. SALARIO DIARIO: Bs. 21.597,62, Salario para el pago de salario caídos Bs. 12.598,33; Con base a los salarios indicados reconoce adeudarle por ANTIGUEDAD ACUMULADA Bs. 450.833,33; ANTIGÜEDAD ADICIONAL 40 días , Bs. 863.904,76; INDEMNIZACIÓN 125: 60 días, Bs. 1.295.857,14¸ VACACIONES FRACCIONADAS: 17,5 días, Bs. 377.958,33; BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 41,66 días, Bs. 899.756,81; UTILIDADES 37.9 días, Bs. 818.549,76; INCIDENCIA BONO VACACIONAL EN PRESTACIONES SOCIALES Bs. 120.777,60; INCIDENCIA UTILIDADES EN PRESTACIONES SOCIALES Bs. 156.978,64 SALARIOS CAIDOS CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE C.A. CAPAC y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL ESTADO ZULIA (ANDE), 152 días, a razón de Bs. 12.598,33 diarios, Bs. 1.914.946,16, para un TOTAL ADEUDADO de Bs. 6.899.562,54. CUARTO: Ambas partes, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, con el fin de poner fin al presente y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, y luego de realizar un profundo análisis de los alegatos explanados por la otra parte, EL TRABAJADOR reconoce el carácter ocasional de sus servicios, así como la utilización de personal propio, y herramientas propias para de la prestación del servicio, también reconoce que durante todo el año 2003 y los cinco primeros meses del año 2004, no realizó ningún trabajo a LA EMPRESA, por lo que reconoce la prescripción de la acción laboral, durante el período reclamado, ya señalado es por lo que ambas partes convienen en celebrar una transacción de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en los siguientes términos: LA EMPRESA ofrece en pago la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), pagadero en dos cuotas: Una primera por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, que cancela el LA EMPRESA en este acto, mediante cheque N° 00000616, a nombre de Pedro Zabala EL TABAJADOR, de fecha 21-09-2005; y, una segunda cuota, pagadera en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el APARTE PRIMERO del presente contrato transaccional, sin que la inclusión de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR durante el tiempo que reconoció no haber prestado servicios a LA EMPRESA y que reconoció como período prescrito para reclamar el pago de prestaciones sociales y otros concepto laborales, constituya en forma alguna que haya por parte de LA EMPRESA una interrupción tácita de la prescripción consuma durante el período especificado.- TERCERO: Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en el Aparte Primero, todos los derechos que directa o indirectamente pudiera tener EL TRABAJADOR con ocasión del tiempo que alega vinculó a las partes que han sido comprendidos en la presente transacción laboral, tanto en su denominación como en su cantidad. CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997 en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y en la CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE C.A. CAPAC y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL ESTADO ZULIA (ANDE), tales como la remuneración por sobre tiempo y horas extras, días de descanso semanal legal y convencional, días feriados, comisiones, salarios, vacaciones fraccionadas, beneficios, utilidades anuales y fraccionadas, le han sido pagados en su oportunidad, a su entera satisfacción, por parte de LA EMPRESA, o en su defecto están siendo transados en forma total, absoluta e irrevocable a través de la presenta acta de transacción laboral.- QUINTO: Igualmente declara EL TRABAJADOR en forma expresa, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.- SEXTO: EL TRABAJADOR declara asimismo que se encuentra comprendido dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, asimismo, como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo alegada.- En consecuencia LA EMPRESA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por todos los conceptos expresados e indicados en la presente transacción laboral y anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciera a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de esta transacción, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo de la transacción. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.



La Juez


La Secretaria



Mgs. Judith del Carmen Castro


Abog. Oneylis Mendoza





El Trabajador y su abogado. La apoderada judicial de la Empresa.