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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000790
PARTE ACTORA: Argenis de Jesús Ortega Cardozo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Antonia Polanco y Gilberto Montilla, inpreabogados: 24.805 y 77.398 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Servicios Las Vegas, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Fernández Sánchez, inpreabogado: 10.310.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 21 de septiembre de 2005, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Antonia Polanco y Gilberto Montilla apoderados judiciales del ciudadano Argenis de Jesús Ortega Cardozo, en su condición de parte actora y Servicios Las Vegas, C.A. en su condición de parte demandada, representada por el profesional del derecho abogado Manuel Fernández, dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda; pagaderos mediante cheque de gerencia no endosable a nombre del trabajador ciudadano Argenis de Jesús Ortega Cardozo, en fecha lunes 26 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia ( Maracaibo). Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento del acuerdo celebrado, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneylis Mendoza.
Los Presentes
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