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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2004-001013

Visto el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este asunto, el cual se encuentra en etapa de ejecución, en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, tal y como consta según diligencia de la misma fecha, suscrita por el ciudadano Carlos Almarza Finol asistido por la profesional del Derecho Rosario Carmona y el Abog. Juan Ávila González actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROKOMPRA; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fué celebrado el acuerdo transaccional, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, le imparte su aprobación, le otorga el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de dar por terminado el asunto hasta tanto se verifique el efectivo cumplimiento del pago.-

La Juez,



Abog. Judith Castro

La Secretaria (S),



Abog. Oneylis Mendoza A.