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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000836
En el día hábil de hoy 20 de septiembre de 2005, siendo las 11:15 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 11:00 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 11:15 a.m. por cuando se le concedió a la parte actora 15 minutos de espera y una vez transcurridos estos se levantó la presente acta, estando presentes los apoderados judiciales de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A. abogados, EDILIO ELOY MEDINA Y AARÓN ALBERTO BELZARES, inpreabogado números: 67.623 y 33.753, según consta en documento poder que presenta en original y copia simple y que el Tribunal confronta, certifica y ordena agregar en este mismo acto, constante de siete (03) folios útiles; Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneylis Mendoza
Los Presentes.
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