REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001204


Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, visto que la demandante solicita se notifique a la demandada en el domicilio de otra sociedad mercantil distinta a la demandada, a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena a la demandante ciudadana JUSMERY FERNANDEZ que consigne copias certificadas del documento público, a los efectos de que el Tribunal constate que la empresa demandada adquirió una franquicia de la empresa NAILS PROFESIONAL SPA; dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez.


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria (S),


Abog. Oneylis Mendoza A.



En misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-




La Secretaria (S),


Abog. Oneylis Mendoza A.