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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de SEPTIEMBRE de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-0000291
En el día hábil de hoy 16 de SEPTIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se le dio a las partes un lapso de espera de 30 minutos, ya que la hora fijada para la Audiencia Preliminar era las 9:30 a.m; y, transcurridos estos se levanto la presente acta. Dejando constancia de la incomparecencia de las partes, Ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN ANGARITA RINCON y LICORERIA LA TRINIDAD, C.A. por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto por en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneilys Mendoza
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