REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO : VP21-L-2004-000285.
Parte Actora: CARLOS JESÚS MEDINA KIRTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.023.814, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogados (s) Asistente (es) de la
Parte Actora: DAMASO MAVARES PIÑA y NEYJO MEDINA BORJAS, abogados en ejercicio e inscrito el primero en el Inpreabogado bajo los Nro 14.936 y la segunda con No de Colegio 10.980.
Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A, (ELINCA) con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado(s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ FINOL y ANDRES VARGAS BARROSO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.105.333 y 105485, respectivamente.-
TERCERA: SERVICIOS GAUNA, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Tercera: ALIRIO HERNÁNDEZ y JESÚS CHAVEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 70.088 y 18.746, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa en fecha 01 de Julio de 2004, mediante demanda presentada por el ciudadano CARLOS JESÚS MEDINA KIRTON contra la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A, (ELINCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por
ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, la representación judicial de la Sociedad Mercantil ELINCA, llamo en tercería a la Sociedad Mercantil Servicios Gauna, C.A, siendo admitida dicha solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2004.
Posteriormente debido a la ampliación de competencia de la cual fuera objeto el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyó automáticamente la presente causa mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, y realizado el sorteo público en la sala de este Juzgado le correspondió el conocimiento de la misma al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se realizó el anuncio público de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, al igual que la tercera interviniente, Sociedad Mercantil Servicios Gauna, C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de las partes antes mencionada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes antes mencionadas a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de
apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana CARLOS JESÚS MEDINA KIRTON contra la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A, (ELINCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2.005). Siendo las 4:45 p.m, se publicó el presente fallo, previa habilitación de las horas de despacho AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.
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