REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP21-L-2004-000245

Parte Actora: RAMON ENRIQUE PATIÑO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.054.736 y domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 6, Vereda 7, Calle 25, Casa Nro. 10, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados de la
Parte Actora: PEDRO DUARTE CHINCHILLA, NICOLAS CORDERO MEDINA y MARIELA VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritOs en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.695, 47.801 Y 84.380, respectivamente.


Parte Demandada: SERELVENCA, C.A., domiciliada en el Sector Nueva Rosa, diagonal a la antigua Coca-Cola, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES y JUAN CARLOS PEÑA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.448, 37.895 y 54.202, respectivamente.

Parte co-demandada: P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.


Apoderado Judicial de la
Parte co-Demandada: OSCAR ENRIQUE ATENCIO GALBAN, ORLANDO GONZALEZ y ANGELA BUZZETTA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.511, 110.714 y 25.587, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 03-06-04, el ciudadano RAMON ENRIQUE PATIÑO PATIÑO demandó por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa SERELVENCA, C.A. y solidariamente con la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 66.726.605,65), en base a cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 05). Dicho libelo de demanda fué admitido por este Tribunal en fecha 02-07-04 (folios 18 y 19).

Posteriormente, debido a la ampliación de competencia de la cual fueran objeto los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se realizó el sorteo público en la Sala de este Juzgado para la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09-06-05, comparecieron las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, donde acordaron de mutuo acuerdo prolongar la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, comparecieron en fecha 03-08-05 (folios 130 al 138) por ante este Juzgado, por una parte, la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, CA. (SERELVENCA), y por la otra el ciudadano RAMON PATIÑO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio PEDRO DUARE, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “…PRIMERA: La parte demandada la empresa SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA), a los fines anteriormente señalados declara que la parte actora RAMON PATIÑO, le prestó servicios a ella como SUPERVISOR DE MUELLE, primeramente dentro de las instalaciones de la empresa en donde le era aplicable el régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, posteriormente, cuando la empresa suscribe contratos de servicios con PDVSA, uno denominado Contrato No. 4640001758 Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sistemas de aguas domésticas y servidas de PDVSA, Costa Este del Estado Zulia y el otro Contrato Nro. 4640002073 Mantenimiento general, reparaciones y/o mejoras en oficinas y otras instalaciones en PDVSA, en donde finalizada la primera obra, pasa nuevamente a prestar servicios en las instalaciones de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA), para luego el 15 de Agosto de 2.002 comenzar a desempeñar labores dentro del segundo contrato… SEGUNDA: La parte actora RAMON PATIÑO, expresamente rechaza y niega que la parte demandada le adeuda la cantidad que anteriormente señala por los conceptos laborales expresados en la Cláusula Primera de este instrumento, ya que manifiesta y alega dicha parte demandante, que la relación laboral que mantuvo con la demandada se inició el 10 de Marzo de 1.997 y terminó el 19 de Diciembre de 2.003, motivado al objeto de que fui despedido injustificadamente. .. TERCERO: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este instrumento, las mismas con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar más costas procesales y evidenciando recíprocas concesiones, convienen en celebrar la presente Transacción Laboral Judicial, manifestando ambas un consentimiento libre, espontáneo, consciente y sin ningún tipo de coacción. La parte demandada la empresa SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA) cancela en este acto a la
parte actora ciudadano RAMON PATIÑO, la cantidad de Bs. 3.222.450,78 … todo ello a través de Cheque Nro. 00001286, de fecha 02 de Agosto de 2.005, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 3.222.450,78, a favor del referido ex trabajador y que en este acto manifiesta recibir la parte actora a su plena satisfacción… CUARTA: Ambas partes manifiestan mutuamente su satisfacción con la presente Transacción Laboral Judicial y declarar nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no a la relación laboral que los vinculara y de la cual se está haciendo alusión en este escrito, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos quedara bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Las partes declara que cada una de ellas asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que se hayan causado en virtud del presente juicio. SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal que de por terminado el presente juicio, dando a esta transacción el carácter de cosa juzgada, dictando el decreto de homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente, ya que la misma cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 8 y 10 del Reglamento de dicha Ley y el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solicitamos por último se nos expida copia certificada del presente escrito de transacción y del auto que sobre él recaiga.”

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del
Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en los folios 125 y 126, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano RAMON PATIÑO, parte demandante, asistido debidamente por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio PEDRO DUARTE.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa SERELVENCA, C.A. y solidariamente con P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.


En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 03-08-05 (folios 131 al 138), e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse TERMINADO el presente procedimiento y ordenarse el ARCHIVO del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano RAMON ENRIQUE PATIÑO PATIÑO contra la empresa SERELVENCA, C.A. y solidariamente con la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2.005). Siendo las 04:17 p.m. Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. SME
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
LBA/HC/rdep.