REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de los corrientes, suscrita por el Dr. LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.267 y con Inpreabogado N° 31.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la trabajadora demandante, ciudadana DACCY JOSEFINA IZARRA RODRIGUEZ, por la cual solicita a este Despacho, se sirva homologar la transacción hecha en la presente causa, que por Solicitud de Calificación, sigue su representada en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO LAGUNA SUITES II. El Tribunal observa que en fecha 19-09-2005, se decretó el cumplimiento Voluntario en la presente causa, sin haber sido homologada la transacción hecha entre las partes; por lo cual este Juzgado procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el referido auto; y en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha once de Enero del presente año, en los términos expuestos en la misma; pasando tal actuación con Autoridad de Cosa Juzgada.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
SECRETARIA TEMPORAL
ESV/PDM/flr.-
Exp: N° 2407/98
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