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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cinco de Octubre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000339
 PARTE ACTORA: Wilmer Gómez, José Cedeño y Dionisio Rojas
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Marín.
 PARTE DEMANDADA: Cosmo Construcciones, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 05 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000339, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gilberto Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.381,  Apoderado Judicial de los ciudadanos Wilmer Gómez, José Cedeño y Dionisio Rojas, titulares de las cédulas de identidad No. 9.307.889, 5.478.615 y 871.388 respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 04-07-05; y por la parte demandada, Cosmo Construcciones, C.A., los Abg. Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.876 y 89.932, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la notaría pública Primera de Porlamar, en fecha 09-08-05, anotado bajo el número 91, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.
 Respecto al ciudadano Wilmer Gómez, se acuerda lo siguiente: ambas partes    reconocen  que  la  relación  laboral  que existió entre el demandante y la
 
 
 empresa demandada tuvo una duración de seis meses y seis días. Ambas partes acuerdan con la mediación del Tribunal que la empresa demandada cancelará al demandante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 3.344.102,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales el trabajador recibió un adelanto de UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.705.010,00), el saldo restante, es decir , la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.599.132,00), será cancelado por la empresa demandada en dos (02) cuotas de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS  BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 799.566,00) cada una, en fechas 15-11-05 Y 10-12-05.
 Respecto al ciudadano José Rojas, se acuerda lo siguiente: ambas partes  reconocen que la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada tuvo una duración de ocho meses y 25 días. Ambas partes acuerdan con la mediación del Tribunal que la empresa demandada cancelará al demandante la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 3.944.725,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. De dicha cantidad el trabajador ha recibido con anterioridad la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.841.500,00), por lo que queda un saldo de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 2.103.225,00), el cual será cancelado por la empresa demandada en dos (02) cuotas de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE  BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 1.051.612,50) cada una, en fechas 15-11-05 Y 10-12-05.
 Respecto al ciudadano Dionisio Rojas, se acuerda lo siguiente: ambas partes  reconocen que la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada tuvo una duración de diez meses y 8 días. Ambas partes acuerdan con la mediación del Tribunal que la empresa demandada cancelará al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL   SEISCIENTOS  SETENTA  Y  SEIS  BOLIVARES  CON  00/100  CTS  (Bs.
 
 
 
 4.618.676,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. De dicha cantidad el trabajador ha recibido con anterioridad la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.752.880,00), restando la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.865.796,00); en consecuencia, ambas partes para poner fin al procedimiento y con la mediación del Tribunal acuerdan que el saldo a cancelar al demandante es por la cantidad de TRES MILLONES CON 00/100 CTS (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados por la empresa demandada en dos (02) cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL  BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) cada una, en fechas 15-11-05 y 10-12-05.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 PARTE DEMANDANTE					 PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
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