REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 26-09-2005, por el ciudadano FRANK BELO, titular de la cédula de identidad No. 8.533.642, representado por la Abg. MARÍA GABRIELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, por una parte; y por la otra la Abg. SISSI MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación de la deuda. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000456