REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Domingo Eloy González
Apoderado por Abg. María Eugenia González
Parte Demandada: Super K La Caribeña
Apoderado Abg. Enrique Pérez Guía
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 03 de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000333, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. María Eugenia González e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 106.852, apoderada del ciudadano DOMINGO ELOY GONZALEZ, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, de fecha 30-05-2005, anotado bajo el Nº 32, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada SUPER K LA CARIBEÑA apoderado Abg. ENRIQUE PEREZ GUIA titular de la cédula de identidad N° 2.753.872, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 11.237, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10-08-2005, anotado bajo el Nº 82, Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador excepción de los puntos 5 y 6 que establece el libelo de la demanda la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 22.241.873,00), los cuales serán cancelados en fecha 18-10-2005 e igualmente se hará entrega de la libreta de fideicomiso, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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