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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 24 de octubre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 ASUNTO: OP02-L-2005-000353
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Parte Actora: Mónica Illarramendy Castro
 Apoderado por Abg. Anabel Camejo
 Parte Demandada: Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., Lagunamar Vacation Club, C.A.
 Apoderado  Abg. Leopoldo Laya, Loida Mercedes Ojeda, Azory Rangel, Mayra Lach Martínez.
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 24 de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Mónica Illarramendy Castro titular de la cédula de identidad Nº 11.033.196 representado por la Abg. Anabel Camejo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, según se evidencia  de poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 27-07-2005 y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., apoderados Abg. Leopoldo Laya, Loida Mercedes Ojeda, Azory Rangel, Mayra Lach Martínez, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.548, 70.355, 70.356, 107.271 respectivamente, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fechas 20-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005 anotado bajo el Nº 26, 24, 23, 06 Tomo 127, 120, 120, 120 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral con la empresa codemandada lagunamar Vacation Club C.A., y la misma se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 16.000.000,00), los cuales serán cancelados el día 27-10-2005.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se hace  entrega a las partes las pruebas consignadas el día de la audiencia preliminar
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 LA PARTE DEMANDANTE                                                      LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 ES/YR/mcs
 
 
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