REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2005
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000350
Parte Actora: Yenny Josefina Villegas Machado
Asistido: Antonio Oneida Margarita Oviedo y María Luisa Finol
Parte Demandada: Inversiones JNC, C.A
Asistido por: Miren Itziar Ituarte
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diecisiete de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000350 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Yenny Josefina Villegas Machado, titular de la cédula de identidad N° 16.826.642 asistida por los Abogados Oneida Margarita Oviedo y María Luisa Finol, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.727 y 40.919, y por la parte Demandada Inversiones JNC, C.A, representado la Abogado Miren Itziar Ituarte e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.759 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora, la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de TRES MILLLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cada una los días 21-10-2005 y 28-10-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs