REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000359
PARTE ACTORA: Oscar Antonio Gómez Fernández.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Luis Arturo Mata.
PARTE DEMANDADA: Farmacia Libertad, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fabiola Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy seis (06) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000359, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Oscar Antonio Gómez Fernández, titular de la cédula de identidad No. 1.634.756, asistido por el Abg. Luís Arturo Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424; y por la parte demandada la Abg. Fabiola Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.720, en su carácter de Gerente General y representante legal de la empresa demandada Farmacia Libertad, C.A., según se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa consignada en autos.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Oscar Antonio Gómez Fernández., lo siguiente: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un monto de SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs 708.333,33) cada una, la primera de ellas pagadera el día 15-10-05 y las once (11) cuotas subsiguientes, pagaderas los días 06 de cada mes, en la sede del Tribunal. Ambas partes convienen que la falta de pago por parte de la empresa de una cualesquiera de las cuotas acordadas, tendrá como consecuencia la pérdida del beneficio del término para la misma, quedando el trabajador con la facultad de poder exigir la ejecución de toda la obligación insoluta como deuda de plazo vencido.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
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