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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000510
 PARTE ACTORA: Iraicis Silva Rivas
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
 PARTE DEMANDADA: Restaurante Sabino Marín
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No  compareció
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 GMC/YR/mcs
 
 
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