REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP21-S-2005-000107

Visto que la parte actora no corrigió el escrito de Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 25/04/05, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 13/05/05, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 02/06/05 al 03/06/05, ambas fechas inclusive.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/ocp.

Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 02/06/2.005, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante realizada por la Secretaria, hasta el día 03/06/2.005, día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 25/04/2.005: Jueves 02/06/05 Hubo Despacho y Viernes 04/06/2.005 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, Veinticinco (25) de Octubre de 2.005.