REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP21-L-2005-000510
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, en virtud de que en fecha 14-10-2005, la misma consignó Poder apud acta dándose así tácitamente por notificada del auto dictado en esa misma fecha, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandada y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr
Quien suscribe, Abg. HAYDELIS CASTILLO, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles desde el 14-10-2005: día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante hasta el día 18-10-2005, 2do día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 14-10-2005: lunes, diecisiete (17):de octubre: Hubo Audiencias; y martes dieciocho (18) de octubre: Hubo Audiencias,. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, veinticinco (25) de octubre de 2005.
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA