REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 18 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos OSCAR PASTOR GOMEZ LUGO Y YAMILETH DEL CARMEN JIMENEZ OROPEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.228.170 Y 16.601.698, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del los menores OSCAR EDUARDO, ANDERSON OSCAR, YISSEL ANDREINA y JHOANDERSON OSCAR GOMEZ JIMENEZ donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre manifiesta: Yo en estos momentos no tengo trabajo fijo, porque estoy en el campo en conucos, le daré la mitad de lo que me gano, veinte mil Bolívares semanales y hago más le traigo mas a partir de la semana que viene es todo.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a éste Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN DORAIMA ALVARADO Y CESAR ENRIQUE VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Fanny Camacaro Felice.-

EXP. N° 327-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.