REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 18 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE DURAN ALVAREZ Y MARICARMEN MENDOZA BARRAGAN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.705.320 y 14.334.784, respectivamente, domiciliados el primero en la Carrera 12 con Calle 12 y la segunda en la Carrera 10 entre Calles 12 y 13, ambos de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en representación del niño ANTONI EDUARDO DURAN MENDOZA, impuesto el primero de los nombrados del motivo de su citación que se refiere a la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando libre de coacción manifestaron ambos el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo) por concepto de obligación Alimentaría para su menor hijo los cuales será descontados de la Nómina de Sueldo del Obligado y serán depositados en una cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela que se aperturará a nombre de la accionante.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares uniformes, ropa, calzado, consulta médicas, medicinas, inscripción en Colegios, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que requiere el menor serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: El monto por Obligación Alimentaria será incrementado en la misma medida en que el obligado aumente sus ingresos.
CUARTO: El padre suministrará un bono de DOSCIENTOSD CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), por concepto de aguinaldos en el mes de Diciembre, los cuales cancelare por ante este despacho al momento en que sean pagados, igualmente consignare el bono que le corresponde por concepto de juguetes.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE DURAN ALVAREZ Y MARICARMEN MENDOZA BARRAGAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.



La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina.


Abg. María Cristina Escalona.-

EXP. N° 447-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/bm