REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008880
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DARIO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.977.379, de este domicilio, asistida por la abogada ZULIMA MENDEZ MOLINA, Inpreabogado No. 20.591, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA) , el cual mide 6x18 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue ocupado por Mary Lima. SUR: con la prolongación de la calle San Rafael, que es su frente. ESTE: con terreno que es o fué ocupado por Jhonny Agüero y OESTE: con terreno que es o fue ocupado por Mary Lima. Ubicado en la Urbanización Guaicaipuro, en el sector Los Cedros “B” Lote 2, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS ALEJANDRO CUICAS MONTES y FRANCIS ELENA HERNANDEZ EULATE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.504.956 y 5.526.105, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS DARIO BECERRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo