REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011368

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEDITZA PATRICIA LÓPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.937.016, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1 entre carreras 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (101,43 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,80 metros con la carrera 6; SUR: En línea de 10,80 metros con terrenos ocupados por Maria Elena Peraza; ESTE: En línea de 10,30 metros con terrenos ocupados por JACINTO MEDINA y OESTE: En línea de 10,15 metros con la calle 1. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, cercado con paredes de bloques, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, un garaje. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Gilberto Antonio Sira y Rafael Antonio Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NEDITZA PATRICIA LOPEZ ROMERO a identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro