REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011207

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA ROSA SIRA DE RASINES Y LUIS LEOPOLDO RASINES GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.734.151 y 4.734.030, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 58 entre 13A y 13B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21 metros con terrenos ocupados por JESÚS SIRA; SUR En línea de 21 metros con terrenos ocupados por la familia Vásquez, ESTE: En línea de 7 metros con terrenos ocupados por JESÚS SIRA y OESTE: En línea de 7 metros con calle 58 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un local de paredes de bloques techo de platabanda, (con proyecto de construcción para dos pisos), piso de cemento pulido, constante de un baño con opción a otro, un portón de 3x3 metros, un portón de 2x2,5 metros de hierro con entrada externa de 5x3 metros y una puerta de hierro peatonal 2x1 metros y 5x7 metros de área de garaje con instalaciones eléctricas empotrada, totalmente cercada en bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIPE DEVIES Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos BLANCA ROSA SIRA DE RASINES Y LUIS LEOPOLDO RASINES GIL, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro