REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : KP02-S-2005-009399
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CECILIO DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.803.934, asistido por la Abogada Greisi Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 05B, sector La Moraima, casa HG-63, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento treinta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (132,80 mts.2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con la calle 5B; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Florentina de Gonzalez: ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Florentina de González y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Terecio Santiago. Dichas bienhechurías consisten en un vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual se encuentra divida en dos (2) habitaciones, una sala , cocina, comedor, un (1) baño y debidamente constituida con cerca de bloques, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (79,80 mts.2). El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Colmenares y Miyamila Molina, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Cecilio de la Chiquinquira Romero Mendoza ya identificado| en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa