REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011863

Vista la solicitud presentada por el ciudadano UGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.013, de este domicilio, asistido por la abogada Saray Ugel, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Pedro León Torres entre calles 56-B y 57, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 1.968, bajo el N° 1, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 9; que mide DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.947,92 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Pedro León Torres, que es su frente, en una extensión de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 mts); SUR: Con la carrera 19, en una extensión de Treinta y Cuatro metros con sesenta metros (34,60 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de C.A. Acumuladores Duncan de Venezuela, en una extensión de Cuarenta y Cinco metros (45 mts) y con terrenos que son o fueron de Manuel Carrero Guerrero, en una extensión de Cuarenta metros con veinte centímetros lineales (40,20 mts); OESTE: En la calle 57 en una extensión de Ochenta y cinco metros con veinte centímetros lineales (85,20 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón, techado de láminas de acerolit sobre columnas de hierro, piso de cemento y una oficina de paredes de bloques de una superficie de 3 metros de frente por 3 metros de fondo, pisos de cemento, puertas de madera, con dos baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR GARCÍA y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano UGO FIOR ZEN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica