REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003378

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GLORIANGEL DEL PILAR GARCÍA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.498, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15, folio N° 15fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error material al transcribir al omitir el segundo Apellido de su madre, el cual es: “DELGADO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el segundo Apellido de su madre, el cual es: “DELGADO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15, folio N° 15fte, del año 1.991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1 La Secretaria


Abog. Nelson Meléndez Abog. Olga Daal.


NM/OD/jysp.
Asunto: KP02-V-2005-003378
Rectificación de Partida