REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003377

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ELEANA PASTORA GRIMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.731, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 8675, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error al transcribir los nombres de la madre de la niña como: “ELEANE PASTORAL”, siendo los nombres correctos: “ELEANA PASTORA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron errados los nombres de la madre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como: “ELEANA PASTORA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 8675, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1 La Secretaria


Abog. Nelson Meléndez Abog. Olga Daal.
NM/OD/jysp.
Asunto: KP02-V-2005-003377
Rectificación de Partida