REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000076

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 11 de agosto de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de mayo de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida); y la cual le impuso las medidas contempladas en el Artículo 620 literales " b" y " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y, SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 17 de julio de 2002.

Ahora bien, el día fecha 07 de diciembre de 2004 en audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó el Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para que el sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad, a partir de que se incorporaran a esa actividad.

En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el día 02 de agosto de 2005 se recibió oficio No. 0297-2005 fechado 01 de agosto de 2005, emanado del ente designado para el cumplimiento, en el cual le comunicó a este Tribunal que el día 25 de agosto de 2004, el adolescente (Identidad Omitida) reinició el cumplimiento de la medida de servicios comunitarios por el lapso de seis (06) meses, que acudió a los talleres de octubre-diciembre, en el año 2005 asistió al ciclo de talleres de ese año, y sigue presentándose semanalmente al programa, con buen comportamiento, buena conducta, acata normas dentro del mismo.

Como se evidencia el sancionados cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 21 de febrero de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el otrora adolescente permitió la vigilancia de su conducta, atendiendo los lineamientos del programa; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 17 de julio de 2002. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA