REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000378

Por cuanto se evidencia en autos que el penado SANDRO RAFAEL DORANTE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 10.808.338, fue condenado en fecha 27.05.99, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal; y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 1088) emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 31.03.05, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego, según certificado de Defunción N° 756609, de fecha 01.04.05, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera C. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado SANDRO RAFAEL DORANTE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 10.808.338. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario