REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2.005
195° y 146°

DECISIÓN N° 294-05
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO:
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.737.939, asistida por el abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.751, actuando en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a audiencia preliminar, en la causa seguida al acusado BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal cometida en contra del ciudadano Sauriz Ortega; razón por la cual este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 437 ejusdem, y al efecto observa:
I. De actas se evidencia que la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto la misma actúa con el carácter de víctima, tal y como se observa de la decisión recurrida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, ejusdem.
II. Por otra parte, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, pues del escrito de apelación que corre en los folios 116 al 145 de la causa, se desprende que el apelante interpone el recurso de apelación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-2005, según se evidencia del sello húmedo ubicado en la parte superior derecha del escrito de apelación, y el recurso de amparo constitucional interpuesto por el accionante el cual ordenó la remisión de la causa al Juzgado Quinto de Control fue dictado en fecha 12-08-05 según se evidencia de copia certificada remitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.
III. Igualmente, la Sala observa que la recurrente ejerce su recurso de apelación en base a los ordinales 1°, 3°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales señalan: “1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación ... 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada ... 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código ... 7. Las señaladas expresamente por la ley”.
En tal sentido, esta Sala determina que en relación a la causal primera, es inadmisible puesto que la decisión apelada no pone fin al proceso o hace imposible su continuación. En cuanto a la causal tercera es inadmisible por cuanto en la decisión impugnada no rechazaron querella o acusación privada. Ahora bien, en cuanto a las causales quinta y séptima del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la decisión es recurrible por dichas causales.
IV. En cuanto a las pruebas ofertadas por la accionante, las cuales consisten en oficiar al Juzgado Sétimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala declara que tal petición es inoficiosa en virtud de que en la causa original a los folios 67 y 68 se encuentran insertos el referido auto y el oficio de remisión de la causa.
Se deja constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, por tratarse de una causa que se encuentra en la Fase Intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE en cuanto a las causales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.737.939, asistida por el abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.751, actuando en su carácter de víctima, en contra de la decisión en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE en cuanto a las causales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 172.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA

DORYS CRUZ LÓPEZ
Ponente


LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLÍVAR SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 294-05


LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS






Causa 3Aa 2862-05.
DCL/lpg*.-