REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 660-05 CAUSA N° 112-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado FERNANDO CONDES, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS e IRWIN TORRES. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente".
Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 24-05-05, inserto al folio (327) de la causa, donde se evidencia que el penado FERNANDO CONDES, cumplio las % partes de la pena impuesta el dia 17-05-05, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (207) de la causa corren insertos los antecedentes penales.
3.- Al folio (398) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (397) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado FERNANDO CONDES, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Barrio Carlos Andres, calle 7, casa N° 203, frente al colegio Elida Gonzalez, Santa Barbara del Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 07-12-2005 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. YASISE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado FERNANDO CONDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Jose Condes y Edilma Condes, residenciado en el Barrio Anibal Los Pinos, casa N° 106-79, Sector Torito Fernandez, Maracaibo, Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Barrio Carlos Andres, calle 7, casa N° 203, frente al colegio Elida Gonzalez, Santa Barbara del Zulia, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 07-12-2005 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LASECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 660-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 5935-05, se libraron boletas de notificacion N0 959-05 y 960-05 y se remitieron con oficio N° 5936-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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