REPUBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISION N° 657-05 CAUSA N° 128-04
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio Dr. JESUS VERGARA PENA, en su caracter de defensor del penado JOSE RAMON PARRA, Causa N° 128-04, quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, donde solicita al Tribunal se Ie conceda permiso a su defendido, en virtud de que la ciudadana Dalia Rodriguez con quien hace vida marital el mencionado penado, se encuentra hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Maracaibo, en estado de extrema gravedad, segun se desprende de certificados medicos los cuales se anexan al expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 Ordinal 1° de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado permiso por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir del dia de hoy miercoles 05-10-05, debiendo regresar el mismo a la Carcel Nacional de Maracaibo el dia Viernes 07-10-05 a
las seis (6:00) de la tarde. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado JOSE RAMON PARRA, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir del dia de hoy miercoles 05-10-05, debiendo regresar el mismo a la Carcel Nacional de Maracaibo el dia Viernes 07-10-05 a las seis (6:00) de la tarde, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 Ordinal 1° de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y librese oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Delegado de prueba Abog. Nelcida Briceno.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 657-05 y se oficio bajo los N° 5906-05 y 5907-05.
LA SECRETARIA (S),
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