REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 714-05 CAUSA N° 508-01
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo, cometido en perjuicio del los ciudadanos GERARDO DARIO LABARCA BOADA Y ANDREA ESTEFANÍA CASTILLO DUARTE y e! Estado Venezolano. El Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisitos minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
"Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las VA partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente".
Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 21-09-05, inserto al folio (158) de la causa, donde se evidencia que el penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, cumplio las VA partes de la pena-impuesta el dia 14-06-2005, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (14) del expediente corren insertos los antecedentes penales.
3.- Al folio (71) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (73) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho. Ahora bien si es cierto de que el representante del alguacilazgo establece por ante el folio 73 de la presente causa, en su exposicion sobre el informe de verificacion de domicilio que fue testigo de un altercado que sostuvieron la ciudadana ISANDRA, con su esposo e hijas con respecto a la estadia del ciudadano. LUIS ALFONZO CARDENAS VILLERO, en la dirección Bario Jesus Salazar, calle Las Flores, casa sin numero visible, ubicada en toda la esquina, el mismo alguacil LEDIN DELGADO GARCIA, dejo constancia que la senora Isandra mantuvo su afirmacion de que dicho penado si residiria en ese sitio, anexando copia de cedula de identidad de la ciudadana y un recibo de CANTV, donde se constata que el mismo es una factura del mes de junio de este mismo ano y que dice lo siguiente OCHOA R ISANDRA, telefono 2656317149, por tal situacion este Juzgador considera que la direccion verificada es exacta y el penado antes mencionado puede pernoctar en la misma, dando asi cumplimiento al requisito esencial solicitado por nuestra ley sustantiva, especificamente el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: JESUS SALAZAR CALLE LAS FLORES, CA, CASA N0 34, CIUDAD OJEDA, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia ALONSO DE OJEDA, CIUDAD OJEDA, hasta el 14-06-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin Documentacion Personal, de 22 Anos de Edad, hijo de Edgar Cardenas y Flor Marina Villero, residenciado en el Barrio armando Reveron, cerca de la parada de la limpia, Maracaibo, Estado Zulia y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: JESUS SALAZAR CALLE LAS FLORES, CA, CASA N° 34, CIUDAD OJEDA, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia ALONSO DE OJEDA, CIUDAD OJEDA, hasta el 14-06-2007, fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la mencionada Intendencia. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LASECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 714-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 6335-05, se oficio a la intendencia bajo el N° 6336-05, se libraron boletas de notificacion N0 1021-05 1022 -05 .
LA SECRETARIA (S)
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