REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA '
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEP i nviu DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Octubre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 715-05 CAUSA N° 7E-109-03

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOEL ANTONIO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con el articulo 82 y 278 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-08-03, por lo que hasta el dia de hoy 31-10-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS y DOCE (12) DIAS. Faltandole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumple la pena principal el dia 19-10-2006; Cumplio ^A parte de la pena el dia 19-10-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 19-02-2004; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 19-06-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las % partes de la pena el dia 19-10-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometida a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 19-10-2007.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 715-05 y se libraron oficios N0 6340-05 y 6341-05.

LA SECRETARIA (S)