REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N0 716-05 CAUSA N° 7E-070-03
Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JAIRO ANTONIO FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AIMOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-03-02, por lo que hasta el dia de hoy 31-10-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) AIMOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AIMOS y DIECISIETE (17) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el dia 14-06-2007; Cumplio % parte de la pena el dia 14-06-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 04-01-2003; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 24-03-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las % partes de la pena el dia 14-10-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometida a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-10-2008.-Reg istrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 716-05 y se libraron oficios N0 6343-05 y 6344-05.
LA SECRETARIA (S)
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