REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N° 712-05 CAUSA N° 7E-034-01
Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Artlculo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:
La penada: JANNY YUSMELY MALAVE JIMENEZ, fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 2° del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 20-08-2001, por lo que hasta el dia de hoy 31-10- 05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenida CUATRO (04) ANO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenida hace un total de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Faltandole por cumplir TRECE (13) ANOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el dia 14-08-2019; Cumplio % parte de la pena el dia 14-08-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 14-04-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 14-08-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 14-12-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 14-08-2014, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometida a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-08-2024.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCI6N
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 712-05 y se libraron oficios N° 6330-05 y 6331-05.
LA SECRETARIA
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