REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
RESOLUClON N0 699-05 CAUSA N° 7E-112-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-03-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la laboracion del compute legal respectivo.
El penado: JOANY JESUS AVILA, fue condenado a cumplir la pena de CINO (05) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Eey, por la comision del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EISBETH WEFFER GONZAEEZ y CAREOS URDANETA ARAUJO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-08-2004, por lo que hasta el dia de hoy 27-10-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) ANO, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Cumple la pena principal el dia 06-08-2009; Cumple '/4 parte de la pena el dia 06-11-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 06-04-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 06-02-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 06-12-2007; para el beneficio de Eibertad Condicional, Cumple las Y4 partes de la pena el dia 06-05-2008, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 06-11-2010.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVAEO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S).
ABOG. KARINA EEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 699-05 y se libraron oficios N° 6273-05, 6274-05, 6275-05 y 6276-05.
LA SECRETARIA (S)
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