REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Octubre de 2005
195°y146°

DECISION N° 677-05 CAUSA N° 404-01

Este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 10.434.504, hijo de Ramon Jesus Urdaneta e Irma Graciela Fernandez, residenciado en el Sector La Pringamoza, la Concepcion, Municipio Jesus Enrique Losada, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SIETE (07) ANOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Codigo Penal, ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto de Vehiculos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOEL JOSE BARBOZA FERRER.

El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condidonal, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el futuro comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:
1) Del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 27- 11-03, inserto al folio (74) de la causa, se evidencia que el penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 07-10-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (158) se encuentran agregados los antecedentes penales correspond ientes al mencionado penado.
3) al folio (141) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (150) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (162 y 163), corre inserto Informe Tecnico N° 482 de fecha 30-09- 05, elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conformado por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Miria Montiel, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, Apto para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (144) se encuentra agregada la carta de Conducta, expedida por la Direccion de Custodia y rehabilitacion del Recluso, Carcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que el penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, durante su permanencia en ese Establecimiento Penal, ha observado una conducta ejemplar.

Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 15-05-2008, fecha en la cual cumple la pena principal.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL RAMON URDANETA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 10.434.504, hijo de Ramon Jesus Urdaneta e Irma Graciela Fernandez, residenciado en el Sector La Pringamoza, la Concepcion, Municipio Jesus Enrique Losada, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de
Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo at Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N0 677-05, se libro Boleta de Excarcelacion, se libraron oficios N0 6072-05 y 6073-05 y boletas de notificación N0 982-05 y 983-05 y se remitieron con oficio N° 6074-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S).