REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°

RESOLUClON N° 678-05 CAUSA N0 7E-107-05

Este Tribunal a los fines de tomar en cuenta las presentaciones realizadas por las penadas MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA y ROSARIO GUTIERREZ, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a elaborar nuevo computo de pena de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal.

Las penadas: MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA y ROSARIO GUTIERREZ, fueron condenadas a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comiston del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que las mencionadas penadas fueron detenidas por primera vez en fecha 28-05-02 y en fecha 07-06-02 les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que estuvieron detenidas NUEVE (09) DIAS, siendo detenidas nuevamente en fecha 23-09-03, por lo que hasta el dia de hoy 17-10-05 fecha en la cual se elabora el presente computo llevan detenidas DOS (02) ANOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que estuvieron detenidas anteriormente hace un total de DOS (02) ANOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Asimismo consta a los folios (791 y 792) del expediente que las mencionadas penadas se presentaron por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, los meses de Junto, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de ano 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junto, Julto y Agosto del ano 2003, lo que hace un total de UN (01) ANO y TRES (03) MESES, que sumados al tiempo que estuvieron detenidas la primera vez, mas el tiempo que llevan detenidas hasta la presente fecha hace un total de pena cumplida de TRES (03) ANOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltandoles por cumplir SEIS (06) ANOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumplen la pena principal el dia 14-06-2012; Cumplieron % parte de la pena el dia 14-12-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplieron 1/3 parte de la pena el dia 14-10-05; para el beneficio de regimen abierto; Cumplen la mitad de la pena el dia 14-06-2007; Cumplen las 2/3 partes de la pena el dia 14-02-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplen las % partes de la pena el dia 14-12-2010, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendran sometidas a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-06-2014.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 678-05 y se libraron oficios N0 6075-05 y 6076-05.

LA SECRETARIA (S)