REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION .
Maracaibo, 17 de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 679-05 CAUSA N° 052-03
Visto el Informe Tecnico N0 1326 de fecha 08-09-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo 6 Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es: Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N° 1326 de fecha 08-09-05, inserto a los folios (156 y 157) del expediente suscrito por el Psic. Maricarmen Barrios y el Lie. Jose Villalobos, delegados de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, en razon de los siguientes elementos.
- Manejo flexible de las normas y valores sociales
- Bajo nivel de autocritica escasa reflexion de su conducta
- Dificultad para postergar gratificacion
- Baja tolerancia a la frustracion
- Manejo inapropiado de relaciones interpersonales
- Metas y planes poco consistentes
CONCLUSIONES:
El penado NO ES APTO para el beneficio solicitado.
RECOMENDACIONES:
Ademas de las que el Juez considere necesarias el equipo tecnico sugiere:
Canalizar ajuste normative
Que su grupo familiar Ie ofrezca mejor contencion
Motivar gestion educativa
Orientacion Psicologica necesaria para su reinsercion social
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.008.076, hijo de Angel Francisco Urdaneta y Maria Chiquinquira de Urdaneta, residenciado en Santa Cruz de Mara, a cinco casas del abasto El Gringo, sector La Sibucara del Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Regfstrese la presente resolucion, remftase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 679-05, se oficio bajo el N° 6080-05 y se libraron boletas de notificacion N0 984-05 y 985-05 y se remitieron con oficio N° 6081-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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